- Escrito por Amigos de San Roman
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Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DE SAN ROMÁN DE CAMEROS
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO y ÁMBITO
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de ASOCIACIÓN AMIGOS DE SAN ROMÁN DE CAMEROS, se constituyó una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, y de la Ley 19/11/64 de 24 de diciembre, de Asociaciones. Adaptados a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2º.- Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º.- Fines
La Asociación tiene cómo fines los siguientes:
a) Fomentar el progreso del Camero Viejo y en especial del término municipal de San Román de Cameros.
b) Fomentar y estimular los lazos humanos y culturales entre todos los habitantes permanentes, temporales y ocasionales, y en particular entre los socios de esta Asociación.
Artículo 4º.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a) Promover, desarrollar, completar y cooperar con las autoridades y entidades o corporaciones públicas (supranacionales, nacionales, autonómicas y locales) o privadas (con o sin ánimo de lucro) en cualquier actividad relacionada con el Camero Viejo que contribuya a un desarrollo rural sostenible de la comarca.
b) Establecer relaciones con entidades técnicas, científicas o culturales, pudiendo integrarse en cualquiera de ellas tanto nacionales como internacionales y ostentar su representación en la forma que sea convenida.
c) Estudiar las normas y recomendaciones sobre desarrollo del mundo rural, con vistas a una mejora de éste y de su economía.
d) Informar a los poderes públicos y cooperar con ellos en cuantos asuntos industriales, turísticos, económicos, técnicos, culturales y científicos sean de interés para la comarca, así como asesorar a los mismos cuando sea requerida para ello.
e) Realizar una labor cultural, medioambiental y humanística; estableciendo para ello un íntimo contacto y colaboración con otras asociaciones y centros culturales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 5°.- Domicilio y ámbito
La Asociación establece su domicilio social en San Román de Cameros. C/ Diego de Agreda, nº 1. Edificio Escuelas (Biblioteca) y su ámbito de actuación comprende la zona de Cameros sin exceder los límites de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en especial el término municipal de San Román de Cameros.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 8º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias; la ordinaria se celebrará una vez al año entre las fechas del 15 de julio y el 15 de septiembre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por ciento.
Artículo 9º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 10º.- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes y representados, al menos la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, de la disolución de la Asociación, de enajenación de bienes inmuebles o bienes muebles que superen un importe económico de 3.000 euros en cada ejercicio económico anual cuando el adquirente no sea una Institución Pública o Asociación sin ánimo de lucro o de la remuneración de los miembros de la Junta Directiva. En estos casos será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) El nombramiento de la Junta Directiva y socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) La expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) La solicitud de declaración de utilidad pública.
i) La donación y enajenación de bienes inmuebles o bienes muebles que superen un importe económico de 3.000 euros en cada ejercicio económico anual, cuando el beneficiario o adquirente no sea una Institución Pública o Asociación sin ánimo de lucro.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
k) La remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 12º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria las mismas de la Asamblea General Ordinaria más las de modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.